La lectura de un par de libros de Jesús Mosterín me ha dejado en crisis respecto a qué tipo de filosofía moral hay que utilizar para guiarnos en política. Otro día hablaré de esos libros. De momento estoy de rodaje, por lo que acometo una proposición que llevaba un tiempo dándome vueltas en la cabeza. Hoy me siento más utilitarista que iusnaturalista o contractualista, por lo que voy a dar un ejemplo de razonamiento basado (creo) en esa corriente, que tiene sus problemas.
La donación de órganos de cadáveres debería ser obligatoria. Es decir, una vez una persona muriera el Estado debería encargarse de recoger sus órganos aprovechables para poder tratar las enfermedades de otras personas, sin que la familia del difunto ni él mismo (en un documento de voluntades anticipadas) pudiesen objetar.
Si la donación fuera obligatoria, el efecto beneficioso sería que muchas personas que hoy en día no pueden tratarse correctamente verían la solución a problemas graves de salud, como la insuficiencia renal crónica, la cirrosis o el cáncer de hígado.
Los efectos adversos serían:
1. En el cadáver quedaría alguna cicatriz o lesión residual nueva en la piel, fácilmente disimulable.2. En algunos casos el ahora difunto o sus allegados se enfadarían, si la donación de órganos entrase en contradicción con sus creencias más íntimas. Siempre serían creencias de tipo supersticioso, no verificables, porque la donación de cadáveres no produce ningún daño concreto y objetivo al difunto (ya está muerto).
En mi opinión, el derecho a la salud de los enfermos que quieren curarse es más importante que el derecho de otras personas a que se respeten sus creencias religiosas o supersticiosas.Esta noción no es contraria al sentido común. El mismo criterio se aplica en otros casos. Por ejemplo, si hay una urgencia médica en la que es necesario administrar sangre a un menor, sin otras alternativas disponibles, y sus padres son testigos de Jehová y se oponen, es deber del médico ponerle la sangre, porque el derecho a la salud del infante prevalece sobre el derecho del padre a que no se contraríen sus creencias religiosas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario